Campanas de México

- Un juez ordena que las campanas de la parroquia del Mar de Xàbia dejen de tocar

Un juez ordena que las campanas de la parroquia del Mar de Xàbia dejen de tocar


Un juez ha ordenado que las campanas de la parrroquia del Mar de Xàbia sean precintadas y dejen de tocar, como consecuencia de las quejas de un vecino de la calle Bartolomé Ros, que llevó al juzgado el elevado nivel sonoro en su vivienda cuando las campanas tañían.

El auto fue hecho público hace unos días y recoge que la parroquia deberá abonar a este vecino 6.000 euros, así como apagar los altavoces exteriores del templo y precintar las campanas para evitar que vuelvan a sonar.

El vecino presentó una nueva demanda en marzo de 2021, reclamó una acción de “resarcimiento de daños por inmisiones ruidosas y de cesación” ya que su vivienda está a escasos 21 metros del campanario de la parroquia del Mar. Y todo el proceso viene desde 2009, cuando comenzó su lucha por la vía administrativa (en el Ayuntamiento) y por la vía judicial para tratar de reducir o eliminar los tañidos de las campanas.

En un el largo proceso, este vecino recabó informes y mediciones sonoras que dejaban claro que el nivel decibelios era superior al máximo permitido y también llevó el caso al Síndic de Greugues, quien instó al Consistorio a cumplir la ley de Ruidos de la Comunitat Valenciana.

En ese contexto, en 2017, la junta de gobierno local aprobó eximir a la iglesia de cumplir los preceptos de esa ley durante el 2018, si bien, fijó una serie de límites en los toques: solo para anunciar los oficios religiosos, los entierros o días festivos vinculados a la parroquia (así lo recogía esta redacción)

Tal y como recoge el auto, desde entonces el Consistorio parece haber mirado a otro lado ya que "no ha quedado acreditada la autorización por parte del Ayuntamiento de Xàbia de los programas correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, constando únicamente la autorización para el 2021".

Asimismo en otra parte de la misma los jueces reconocen que el "ruido producido por el toque de campanas constituye una inmisión ilegítima en la vida de este vecino que afecta a su derecho a la intimidad por cuanto ha quedado acreditado, mediante la documental referida y pericial practicadas, que desde el año 2009, el actor lleva soportando los ruidos procedentes de los toques de las campanas de la parroquia demandada, los cuales superan ampliamente los límites establecidos por el decreto del Consell 266/04 que desarrolla la Ley 7/2002 y que esta misma ley establece como infracciones muy graves, así como que la parroquia demandada viene haciendo caso omiso a todas las recomendaciones que se le han hecho para que cese en esta actividad dañosa para el demandado".

Continúa la argumentación del juez, "sin que esta conclusión quede desvirtuada por el hecho que el 6 de febrero de 2017 la junta de gobierno aprobara un plan de usos autorizados a la parroquia en cuanto a los toques de las campanas para los actos de carácter religioso correspondientes al año 2017, eximiéndole de los niveles de perturbación máxima fijados, por cuanto, en todo caso solo abarcaría dicha autorización diez meses de los más de diez años que el actor ha soportado esta ilegítima intromisión de su intimidad. Y en cualquier caso, no se ha acreditado autorización municipal de los programas de toque de campanas con nivel de perturbación sonora superior al permitido, presentados para la parroquia para los años 2018, 2019 y 2020, constando únicamente la del 2021".

Asimismo indica que la jurisprudencia recoge "que en estos casos es lógica la molestia que siente el vecino que tiene que soportar una inmisión acústica con un nivel superior al permitido por el hecho de dedicarse otro vecino a una actividad ruidosa, en este caso la parroquia demandada, ya que la vivienda es un lugar de paz, descanso y sosiego personal y familiar, unido también al importante dato que no se trata de una incomodidad pasajera, puntual o de mínima duración, sino que es habitual". Cuando se habla de esta actuación -sigue la sentencia- "como molesta es por el hecho que el perjudicado ya sabe que no es un hecho aislado o puntual sino que tendría que soportarlo de forma permanente, lo que altera su ritmo de vida normal".

Por este motivo, el juez fija una indemnización, que sitúa en esos 6.000 euros "al estimar la admisible existencia de un daño moral o psicológico causado al vecino por el hecho de limitar el normal desarrollo de su vida diaria".

Xàbia al Día

Xàbia al Día (06-09-2022)

  • Ntra. Sra. de Loreto (Parròquia del Mar) - XÀBIA: Campanas, campaneros y toques
  • XÀBIA (COMUNITAT VALENCIANA): Campanas, campaneros y toques
  • Ruido y denuncias: Bibliografía
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